 




PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
El 15 de diciembre de 2009, la
Constitución Política del Estado de Nayarit, fue objeto de una “Reforma
substancial” en la que se reformaron entre otras, diversas
disposiciones del Título Quinto, relativas a la estructura y
competencia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.
De igual forma, mediante Decreto publicado
el treinta de marzo del presente año, se formula la nueva Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.
A través de esta reforma, se establece un
nuevo ordenamiento orgánico funcional del Poder Judicial del
Estado, por el que se regula la nueva organización y
funcionamiento de la institución.
El Poder Judicial del Estado de Nayarit, se
constituye así como garante de la supremacía de la Constitución
en los términos que la misma establece, tutelando los derechos
que en ella se contienen con facultades de interpretarla, anular
actos y leyes que la contravengan;
Sin desvirtuar su función de dirimir las
controversias del fuero común en el orden civil, familiar,
penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente.
La facultad de resolver los medios de
impugnación en materia electoral, en los términos que
disponga la Ley de la materia, constituye otra facultad
proveniente de la Reforma Constitucional.
El Poder Judicial, a partir de las reformas
Constitucional y Legal precisadas, ha asumido con la
responsabilidad debida en las nuevas atribuciones y
funcionamiento.
De suma importancia resulta mencionar que en
sesión conjunta de los plenos del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,
celebrada el pasado cuatro del presente año, el Magistrado
Presidente de ambos órganos colegiados presentó el Plan de
Desarrollo institucional del Poder Judicial del Estado, en el
que definen objetivos y metas a través de 6 rubros estratégicos
y proyectos de oportunidad, cuyo eje principal de privilegiar la
satisfacción del gobernado en su demanda de justicia, regirá
nuestra visión y metas funcionales.
Por tanto, conscientes de la importancia del
mandato Constitucional y el cumplimiento de las reglas generales
que la Ley Orgánica establece, es necesario continuar con el
establecimiento de reglas y acuerdos generales para regular la
organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia
que tienda a llevar a cabo el correcto ejercicio de sus
atribuciones.
Funciones
El Artículo 116 de la Constitución General
de la República constituye el marco legal que fija las bases
para la organización del Poder Público de los Estados, al
establecer el principio de la división poderes determinando que
el ámbito jurídico legal corresponde a un Poder autónomo que
reconoce como Poder Judicial, el cual debe ejercerse por los
Tribunales que establezcan las Constituciones locales.
Por su parte, la Constitución Política del
Estado de Nayarit, en su artículo 22 dispone:
Artículo 22. El supremo Poder del Estado, se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
El artículo 81 Constitucional, en el que se
establece que el ejercicio de la función jurisdiccional
corresponde al poder judicial, en el ámbito de su competencia y
se deposita en el tribunal superior de justicia y en los
juzgados que la ley determine.
En términos de la Constitución Política del
Estado de Nayarit y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el
Estado de Nayarit, el Poder Judicial se integra por:
1. El
Tribunal Superior de Justicia
2.
Juzgados de primera instancia
3. El
Consejo de la Judicatura
La integración y funcionamiento del Tribunal
Superior de Justicia se encuentra debidamente reglamentada en la
Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit; al
disponer:
Artículo 9. El Tribunal superior de Justicia
estará integrado por diecisiete magistrados numerarios y hasta
tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma prevista
por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y
funcionará en Pleno o en Salas Colegiadas y Unitarias.
Artículo 17. El presidente del tribunal
superior de justicia será uno de los magistrados numerarios y lo
elegirá el tribunal en pleno cuando menos por mayoría absoluta
de votos, durante la sesión que celebre el último día hábil del
mes de septiembre de cada cuatro años, en la misma sesión de
pleno designará a los presidentes de salas.
Competencia
En ese mismo sentido y a efecto de cumplir
con las facultades que la propia Constitución y la Ley Orgánica
del Poder Judicial para el Estado de Nayarit le imponen, el
Tribunal Superior de Justicia ejercerá su competencia en:
Artículo 25. Para los asuntos de su
competencia el y tribunal superior de justicia ejercerá sus
funciones en la sala constitucional electoral y en salas
colegiadas y unitarias que determine el pleno.
Preceptos legales que son sustento de la
actividad del Poder Judicial del Estado de Nayarit,
como parte fundamental de la integración del Estado, que
requiere para su debido funcionamiento el establecimiento de
estrategias que son la pauta para continuar con el cumplimiento
de la Ley que rige la organización del Poder Judicial y del Plan
de Desarrollo propuesto, en el que el Tribunal Superior de
Justicia como Órgano Superior del Poder Judicial encuentra su
compromiso.
Facultades
Atento a la forma de integración del Poder
Judicial del Estado tenemos que, corresponde al Poder Judicial:
1. Garantizar la supremacía de la
Constitución, en los términos que ésta misma establece, así como
la tutela de los derechos en ella contenidos, interpretarla,
anular los actos, leyes y normas que la contravengan;
2. Dirimir las controversias del fuero común
en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil
en jurisdicción concurrente;
3. Resolver los medios de impugnación en
materia electoral, en los términos que disponga la ley de la
materia; y
4. Las demás que con base en la Constitución
federal, la Constitución local y demás leyes le confieran
jurisdicción.
Integración
y funcionamiento
En términos de la Constitución Política del
Estado, y el artículo 4 de la Ley Orgánica, el Poder Judicial se
integra por:
1. Tribunal Superior de Justicia
2. Juzgados de primera instancia
3. Consejo de la Judicatura.
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