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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

 

El 15 de diciembre de 2009, la Constitución Política del Estado de Nayarit, fue objeto de una “Reforma substancial” en la que se reformaron entre otras, diversas disposiciones del Título Quinto, relativas a la estructura y competencia del Poder Judicial del Estado de Nayarit.

 

De igual forma, mediante Decreto publicado el treinta de marzo del presente año, se formula la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 

A través de esta reforma, se establece un nuevo ordenamiento orgánico funcional del Poder Judicial del Estado, por el que se regula la nueva organización y funcionamiento de la institución

 

El Poder Judicial del Estado de Nayarit, se constituye así como garante de la supremacía de la Constitución en los términos que la misma establece, tutelando los derechos que en ella se contienen con facultades de interpretarla, anular actos y leyes que la contravengan;

 

Sin desvirtuar su función de dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente.

 

La facultad de resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos  que disponga la Ley de la materia, constituye otra facultad proveniente de la Reforma Constitucional. 

 

El Poder Judicial, a partir de las reformas Constitucional y Legal precisadas, ha asumido con la responsabilidad debida en las nuevas atribuciones y funcionamiento.

 

De suma importancia resulta mencionar que en sesión conjunta de los plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, celebrada el pasado cuatro del presente año, el Magistrado Presidente de ambos órganos colegiados presentó el Plan de Desarrollo institucional del Poder Judicial del Estado, en el que definen objetivos y metas a través de 6 rubros estratégicos y proyectos de oportunidad, cuyo eje principal de privilegiar la satisfacción del gobernado en su demanda de justicia, regirá nuestra visión y metas funcionales.

 

Por tanto, conscientes de la importancia del mandato Constitucional y el cumplimiento de las reglas generales que la Ley Orgánica establece, es necesario continuar con el establecimiento de reglas y acuerdos generales para regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia que tienda a llevar a cabo el correcto ejercicio de sus atribuciones.

 

Funciones

 

El Artículo 116 de la Constitución General de la República constituye el marco legal que fija las bases para la organización del Poder Público de los Estados, al establecer el principio de la división poderes determinando que el ámbito jurídico legal corresponde a un Poder autónomo que reconoce como Poder Judicial, el cual debe ejercerse por los Tribunales que establezcan las Constituciones locales.

 

Por su parte, la Constitución Política del Estado de Nayarit, en su artículo 22 dispone:

 

Artículo 22. El supremo Poder del Estado, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial

 

           

El artículo 81 Constitucional, en el que se establece que el ejercicio de la función jurisdiccional corresponde al poder judicial, en el ámbito de su competencia y se deposita en el tribunal superior de justicia y en los juzgados que la ley determine.

 

En términos de la Constitución Política del Estado de Nayarit y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, el Poder Judicial se integra por:

 

1.  El Tribunal Superior de Justicia

2.  Juzgados de primera instancia  

3.  El Consejo de la Judicatura

 

 

La integración y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia se encuentra debidamente reglamentada en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit; al disponer:

 

Artículo 9. El Tribunal superior de Justicia estará integrado por diecisiete magistrados numerarios y hasta tres supernumerarios, quienes serán electos en la forma prevista por el artículo 83 de la Constitución Política del Estado y funcionará en Pleno o en Salas Colegiadas y Unitarias.

 

Artículo 17. El presidente del tribunal superior de justicia será uno de los magistrados numerarios y lo elegirá el tribunal en pleno cuando menos por mayoría absoluta de votos, durante la sesión que celebre el último día hábil del mes de septiembre de cada cuatro años, en la misma sesión de pleno designará a los presidentes de salas.

 

Competencia

 

En ese mismo sentido y a efecto de cumplir con las facultades que la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit le imponen, el Tribunal Superior de Justicia ejercerá su competencia en:

 

Artículo 25. Para los asuntos de su competencia el y tribunal superior de justicia ejercerá sus funciones en la sala constitucional electoral y en salas colegiadas y unitarias que determine el pleno.

 

Preceptos legales que son sustento de la actividad del Poder Judicial del Estado de  Nayarit,  como parte fundamental de la integración del Estado, que requiere para su debido funcionamiento el establecimiento de estrategias que son la pauta para continuar con el cumplimiento de la Ley que rige la organización del Poder Judicial y del Plan de Desarrollo propuesto, en el que el Tribunal Superior de Justicia como Órgano Superior del Poder Judicial encuentra su compromiso.

 

Facultades

           

Atento a la forma de integración del Poder Judicial del Estado tenemos que, corresponde al Poder Judicial:

 

1. Garantizar la supremacía de la Constitución, en los términos que ésta misma establece, así como la tutela de los derechos en ella contenidos, interpretarla, anular los actos, leyes y normas que la contravengan;

2. Dirimir las controversias del fuero común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente;

3. Resolver los medios de impugnación en materia electoral, en los términos que disponga la ley de la materia; y

4. Las demás que con base en la Constitución federal, la Constitución local y demás leyes le confieran jurisdicción.

 

Integración y funcionamiento

 

En términos de la Constitución Política del Estado, y el artículo 4 de la Ley Orgánica, el Poder Judicial se integra por:

 

1. Tribunal Superior de Justicia

2. Juzgados de primera instancia

3. Consejo de la Judicatura.