LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10% DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT.
TEXTO ORIGINAL.
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 29 de Noviembre de 1995.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO NUMERO 7888
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura:
D E C R E T A :
LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 10% DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
CAPITULO I
Objeto y fines
ARTICULO 1o.- Sobre los ingresos establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del Estado como de los Municipios, se causará un impuesto adicional del 10%, cuyo producto será destinado íntegramente a fomentar e incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit
ARTICULO 2o.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que perciban los ingresos a que se refieran las leyes de la materia
ARTICULO 3o.- El impuesto adicional será recaudado por las oficinas receptoras simultáneamente con el entero del gravamen principal, haciendo constar tal circunstancias en los recibos oficiales que se expidan. El importe se concentrará en la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
ARTICULO 4o.- El monto del impuesto adicional será destinado única y exclusivamente para los siguientes fines:
a).- Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y proyectos que sean productivos, rentables o recuperables, siempre que tengan relación con el desarrollo económico y social del Estado;
b).- Desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la Universidad;
c).- Eficientar al servicio social; y
d).- Obra, reparación y equipamiento de la infraestructura de la Universidad, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
I.- Que exista acuerdo unánime de los miembros del Patronato; y
II.- Que se lleve a cabo concurso de licitación pública y asignación de la obra, preparación o equipamiento.
ARTICULO 5o.- El monto del Impuesto Adicional, será entregado mensualmente por conducto de la Secretaría de Finanzas, extendiéndose las constancias de recepción respectivas.
El Presidente y el Tesorero del Patronato llevarán solidaria y común responsabilidad en la recepción, custodia, ejercicio y control de los recursos que maneje el Patronato
CAPITULO II
Del Patronato
ARTICULO 6o.- El Patronato se integrará por los miembros siguientes:
I. Por un Presidente que será designado por el Congreso a propuesta en terna del Gobernador Constitucional;
II. Por un Secretario que será el Rector de la Universidad o su representante autorizado por escrito;
III. Por un Tesorero que será un representante de los organismos empresariales del Estado, haciendo constar su designación y acreditación en los documentos respectivos;
IV. Por un representante de las escuelas de educación medio superior que será designado por el Rector;
V. Por un representante de las escuelas o facultades de educación superior que será designado pro el Rector, y
VI. Por un representante de cada uno de los sectores que integran la Universidad Autónoma de Nayarit, debidamente acreditados.
Por cada miembro del Patronato se designará su respectivo suplente, quienes solamente actuarán en las faltas temporales injustificadas de los titulares. Los representantes de los sectores universitarios sólo tendrán voz en las sesiones del Patronato.
ARTICULO 7o.- Para ser Presidente y Tesorero del Patronato se requiere:
I. Ser ciudadano nayarita o vecino con residencia en el Estado no menor de 5 años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
II. No tener más de 65 años de edad ni menos de 30 al día de su designación;
III. Poseer profesión o experiencia compatible con las funciones del cargo;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en algún partido político, durante los tres años inmediatos anteriores a la designación;
V. No estar al servicio de la Federación, el Estado o los Municipios, ni ser funcionario de la Universidad, a menos que se haya separado del cargo un año antes de su designación; y
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de algún delito patrimonial u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público universitario, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.
ARTICULO 8o.- Los integrantes del patronato funcionarán colegiadamente, celebrando cuando menos una sesión mensual ordinaria. Su domicilio social será en la ciudad de Tepic, Nayarit, y tendrá personalidad jurídica para los efectos que esta ley regule.
El patronato desarrollará sus funciones con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos deberán ser votados por mayoría de votos. En caso de empate la votación volverá a celebrarse y si persistiere, el Presidente tendrá voto de calidad.
Podrán efectuarse sesiones de carácter extraordinario en cualquier día y hora, siempre que la totalidad de los integrantes del Patronato sean convocados con 24 horas de anticipación.
ARTICULO 9o.- Los miembros del Patronato serán designados para un período de cuatro años, pudiendo ser ratificados para un solo período más
ARTICULO 10.- El ejercicio de los cargos del Patronato serán honoríficos, a excepción de comisiones oficiales que les serán cubiertas por acuerdo del Patronato.
Las faltas justificadas serán informadas con la debida anticipación; si un representante, titular o suplente, llegare a faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o discontinuas serás sustituidos inmediatamente, y se hará nueva designación
CAPITULO III
Atribuciones del Patronato
ARTICULO 11.- Son atribuciones del Patronato:
I.- Recibir, concentrar y administrar el manejo del producto del impuesto del 10% adicional;
II.- Formar y controlar el inventario de los bienes que formen el Patronato;
III.- Examinar y aprobar las líneas de acción del programa operativo anual que propondrá el Rector en el primer mes del año respectivo;
IV.- Presentar los informes y documentos justificatorios y comprobatorios ante la Secretaría de Finanzas y el Consejo General Universitario. Dichos informes comprenderán además de los manejos contables y financieros, la forma en que fueron ejercidos; para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención que la ley señala;
V.- Integrar estudios y expedientes relativos a líneas de investigación para la realización de proyectos de educación superior;
VI.- Convocar, en coordinación con las autoridades universitarias, a concursos para el financiamiento de programas de investigación y asignar los recursos correspondientes. Todo proyecto de investigación deberá sujetarse a las modalidades que dicten los órganos de la Universidad y que sirvan para el fomento de sus fines;
VII.- Autorizar programas de investigación relacionados con las áreas económicas y productivas del Estado de Nayarit, de entre las recomendaciones técnicas que determinen las autoridades universitarias;
VIII.- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas de acuerdo con los programas institucionales de la Universidad;
IX.- Dictar las medidas que sean pertinentes para apoyar la prestación del servicio social de las facultades o escuelas de la Universidad con apego a los programas y acciones que aprueben las autoridades universitarias competentes y su reglamento de servicio social; y
X. Las demás que determine el reglamento conforme a las bases y disposiciones de esta ley
ARTICULO 12.- El Patronato presentará trimestralmente el desglose y comprobación de las cuentas de los montos que haya recibido y ejercido ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, para su inclusión en la cuenta de los caudales del Estado que habrá de examinar y aprobar, en su caso, la legislatura
ARTICULO 13.- Los miembros del Patronato son responsables de los delitos y faltas que comentan durante el ejercicio de sus funciones
ARTICULO 14.- El Presidente del Patronato será el representante legal del mismo para los efectos que dispone esta ley
TRANSITORIOS :
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1996, previa publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto abroga su similar 5274 publicado el 26 de diciembre de 1970.
ARTICULO TERCERO.- El Decreto 5292 de fecha 3 de abril de 1971, que contiene el Reglamento de la Ley que crea el Impuesto Adicional del 10% para el sostenimiento de la Universidad de Nayarit, seguirá rigiendo en lo que no se oponga al presente Decreto. Dejará de regir precisamente a los sesenta días siguientes de que entre en vigor el presente Decreto, fecha en la cual el Patronato deberá expedir el nuevo reglamento dando cuenta de ello al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Legislatura para su conocimiento.
ARTICULO CUARTO.- El actual Patronato, por conducto de su Presidente, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre, deberá hacer entrega de los bienes e inventarios correspondientes que formen parte del patrimonio de dicha institución a los nuevos integrantes del Patronato. Para tal efecto, los Secretarios de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, verificarán la entrega de los bienes e inventarios levantando acta circunstanciada e integrando el expediente que deberá ser entregado al nuevo Patronato, el que se instalará a más tardar el día último de diciembre de 1995.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Dip. Presidente.
EZEQUIEL MEDINA BRIBIESCA
Dip. Secretario Dip. Secretario
MARIA LUISA HERMOSILLO GONZALEZ JAIME CERVANTES RIVERA
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
El Secretario General de Gobierno
Lic. Sigfrido de la Torre Miramontes