
Los juzgados de primera instancia conocen y
resuelven los asuntos del fuero común, en el orden civil, familiar,
penal, de adolescentes y mercantil en jurisdicción concurrente.
El Consejo de la Judicatura mediante acuerdos
determinará el número, límites territoriales y en su caso
especialización por materia de los juzgados de primera instancia.
Los juzgados de primera instancia funcionarán
con un juez y el número de secretarios, actuarios, notificadores y
demás servidores judiciales que sean necesarios y que la
disponibilidad presupuestal lo permita.
Competencia
De acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, los jueces de primera
instancia tendrán competencia para:
1. Conocer y resolver los asuntos del fuero
común en el orden civil, familiar, penal, de adolescentes y
mercantil en jurisdicción concurrente, que determinen las leyes
respectivas.
2. Para ejercer la competencia a que se refiere párrafo anterior, el
Consejo de la Judicatura tendrá facultades para determinar la
especialización de los juzgados atendiendo a las necesidades del
servicio judicial.
Atribuciones
Son atribuciones de los jueces de
primera instancia:
1. Conocer y resolver los asuntos de su
competencia, conforme a la organización jurisdiccional que determine
el Consejo de la Judicatura.
2. Conocer y resolver en su caso los impedimentos, excusas,
recusaciones e inhibitorias planteadas conforme a la ley.
3. Dar cumplimiento según corresponda a las resoluciones y acuerdos
emitidos por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la
Judicatura.
4. Tramitar los despachos, exhortos, rogativas y excitativas de
justicia que le sean turnados.
5. Rendir los informes que le sean solicitados por las autoridades
competentes.
6. Cumplir y hacer cumplir sus propias determinaciones, las que
dicte el Tribunal y demás autoridades competentes.
7. Dirigir el desarrollo de los procesos, presidir audiencias y
dictar las resoluciones dentro de los términos de ley.
8. Remitir a las autoridades correspondientes en los términos que
dispongan la ley y las disposiciones reglamentarias aplicables, los
informes o documentos que sobre la iniciación de los procesos,
avisos, sentencias, así como los que sean necesarios para fines
administrativos y estadísticos.
9. Remitir al Archivo General del Poder Judicial en forma
provisional o definitiva los expedientes.
10. Acudir a las reuniones que para el efecto convoque el Tribunal
Superior de Justicia o el Consejo de la Judicatura.
11. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos adscritos al juzgado.
12. Dar cuenta al Consejo de la Judicatura de los procedimientos
administrativos de responsabilidad que deba conocer éste.
13. Custodiar y cancelar los depósitos, caución y fianzas que se
otorguen, debiendo dar el aviso correspondiente, dentro de los cinco
días siguientes al que se haya hecho la consignación o cancelación.
14. Residir preferentemente en el lugar donde se encuentre adscrito
el juzgado.
15. Las demás que les impongan otras leyes.
Los Secretarios de Acuerdos de Juzgados
Los secretarios o quiénes los sustituyan
legalmente tendrán fe judicial en todo lo relativo a su encargo.
Atribuciones
Son atribuciones de los secretarios:
1. Asistir a sus oficinas en horas hábiles y en los casos en que a
juicio del superior fuera necesario, vigilando que los subalternos
también lo hagan.
2. Supervisar que en la recepción de los escritos se asiente al
calce la razón, el día y hora de su presentación, el nombre de quien
lo presente y su identificación, expresando el número de hojas que
contengan los documentos que se acompañan; en la copia que en su
caso se exhiba, deberán poner razón idéntica y el sello del juzgado;
podrá delegar con autorización del juez, en el empleado del juzgado
que considere apto, la recepción de escritos y documentos solamente
en horas hábiles.
3. Dar cuenta diariamente al juez de quien dependa, bajo su más
estricta responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la presentación, con todos los escritos y promociones
de los interesados, así como de los oficios y demás documentos que
se reciban asentando razón en autos.
4. Autorizar exhortos, oficios comisorios y despachos que se giren,
actas que se formulen y diligencias que se practiquen.
5. Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y
demás razones que la ley o el superior ordene.
6. Expedir y autorizar las copias ordenadas por mandato judicial.
7. Conservar bajo su responsabilidad el sello oficial, y supervisar
el folio de los expedientes y demás documentos, rubricándolos como
lo previene la ley.
8. Guardar e inventariar los expedientes mientras no se remitan al
Archivo General del Poder Judicial o al superior en su caso y
entregarlos con las formalidades legales cuando tenga lugar la
remisión.
9. Proporcionar los expedientes para que en su presencia las partes
o personas legalmente autorizadas se informen del estado de los
mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, salvo
lo dispuesto en el párrafo siguiente.
10. Entregar mediante recibo y vigilar la devolución de los
expedientes en los casos en que lo disponga la ley previo acuerdo
judicial.
11. Dar fe y autorizar los actos de su superior inmediato en
ejercicio de sus funciones.
12. Conservar bajo su custodia los libros de la oficina,
expedientes, mobiliarios y enseres que existan en el juzgado.
13. Llevar al corriente los libros que prevenga esta ley o que el
superior le encomiende.
14. Ejercer bajo su más estricta responsabilidad por sí mismo o por
conducto de sus subalternos, la vigilancia necesaria en la oficina,
para evitar la pérdida de expedientes y cuidar el orden, la
moralidad y la disciplina.
15. Tramitar la correspondencia judicial dando cuanta a su superior
jerárquico.
16. Autorizar y desempeñar las demás labores oficiales que las leyes
o las autoridades superiores les encomienden.
17. Ejecutar los autos, sentencias y determinaciones ordenadas por
el juzgador en términos de las leyes procesales.
18. Actuar como juez por ministerio de ley, en las faltas temporales
del titular, en términos del artículo 73 de esta Ley.
19. Las demás que la ley y su reglamento le confiera.
Número y domicilio de los Juzgados en el
Estado de Nayarit
Los juzgados de primera instancia son 41 y se localizan en todo el
estado.
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