Inicio / Artículo 10 / 10.13 Comité d Transparencia y Unidad de Enlace

Artículo 10. 13  Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del comité y de la Unidad de Enlace. 

2010

Informe Estadístico 2010 de la Unidad de Enlace

2011
Calendario de sesiones 2011
Informe Estadístico Bimestral 2011 (Enero-Febrero)
Informe Estadístico Bimestral 2011 (Marzo-Abril)

Informe Estadístico Bimestral 2011 (Mayo-Junio)
Informe Estadístico Bimestral 2011 (Julio-Agosto)
Informe Estadístico Bimestral 2011 (Noviembre-Diciembre)
Informe Estadístico Anual 2011 (Unidad de Enlace)

2012
Calendario de sesiones 2012
Informe Estadístico Bimestral 2012 (Enero-Febrero)

Acuerdos
Acuerdo de integración y funcionamiento del Comité de Transparencia del Poder Judicial para el Estado de Nayarit
ACUERDO DE LA COMISION DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT (14-Febrero-2012)


SUJETO OBLIGADO

 

De acuerdo al artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Nayarit, el Poder Judicial se encuentra señalado como sujeto obligado.

 

Atribuciones

 

Como tal tiene las siguientes atribuciones:

  1. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

  2. Constituir y mantener actualizados el sistema de archivo y gestión documental.

  3. Publicar y mantener disponible en Internet la información de oficio a que se refiere esta ley.

  4. Promover la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como colaborar con el Instituto para capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información.

  5. Permitir al Instituto acceder a la información gubernamental y a los archivos administrativos para verificar el cumplimiento de esta ley.

  6. Cumplir las resoluciones, lineamientos y directrices que dicte el Instituto.

  7. Sistematizar la información.

  8. Crear y administrar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el sistema de información.

  9. Constituir y operar, en el ámbito de sus atribuciones, el Comité de la unidad enlace correspondientes.

  10. Proporcionar a los solicitantes información pública, clara, veraz, oportuna, suficiente, pertinente, desagregada por género, en la forma y términos

    previstos por esta ley.
  11. Informar, en términos claros y sencillos, sobre los trámites, costos y procedimientos que deben efectuarse para el debido ejercicio del derecho de acceso a la información.

  12. Establecer las medidas necesarias para la protección de archivos y sistemas de archivos, a fin de evitar su alteración, pérdida, tratamiento, modificación, afectación o acceso no autorizado, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana, de hecho de la naturaleza o de medios técnicos utilizados.

UNIDAD DE ENLACE Y ACCESO A LA INFORMACIÓN  DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

La unidad de enlace y acceso a la información, es la responsable de la atención de las solicitudes información de los ciudadanos.

 

El encargada de recibir, dar seguimiento y despachar las solicitudes de información pública que se presenten.

 

La unidad funge como enlace entre el Poder Judicial y los solicitantes de la información.

 

Funciones

 

La unidad enlace tiene las siguientes funciones:

  1. Recabar copa pública y actualizar la información fundamental de oficio a que se refiere esta ley y propiciar que las unidades administrativas las actualicen periódicamente.

  2. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información.

  3. Recibir y tramitar las solicitudes de información y darle seguimiento hasta la entrega de la misma.

  4. Llevar el registro y actualizar trimestralmente las solicitudes de acceso a la información así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité.

  5. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma.

  6. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes.

  7. Apoyar y orientar a los particulares en el ejercicio de estas acciones.

  8. Informar al titular del ente público sobre el resultado de las solicitudes presentadas, así como de los problemas y requerimientos del despacho de las mismas.

Titular de la unidad enlace y acceso a la información del Poder Judicial del Estado de Nayarit

 

Mtra. Rocío Esther González García.

Dirección: Zacatecas 109 sur esquina con avenida Juárez.

Horario de atención: De 8:00  a 16:00 horas de lunes a viernes

 

Teléfonos: 2 15 47 00, extensión 209.

 

Pagina web: www.tsjnay.gob.mx/trasnparencia/10_13/10_13.htm

Correo electrónico: transparencia@tsjnay.gob.mx

 

COMITÉ DE INFORMACION  DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

 

El Comité de información es el órgano que se integra al interior del Poder Judicial y tiene como finalidad analizar, discutir y resolver colegiadamente sobre la organización y clasificación de la información pública.

 

Se compone por cuando menos el titular del órgano interno de control el titular de la unidad enlace y un servidor público designado por el titular del ente público.

 

Funciones

 

El Comité de información tiene las siguientes atribuciones.

  1. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado.

  2. Vigilar el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan.

  3. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales.

  4. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando en los casos procedentes la versión pública de dicha información.

  5. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información.

  6. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados.

  7. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información.

  8. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidas por el Instituto.

  9. Enviar los datos necesarios para la elaboración del informe anual del Instituto.

  10. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a las unidades de enlace.

El Comité de información del poder judicial del estado de Nayarit se encuentra formado de manera provisional por:

 

El Secretario de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

C.P. Oscar Dionisio Pérez Dávila.

 

 

El titular de la unidad enlace y acceso a la información.

Mtra. Rocío Esther González García.

 

 

El secretario de la Contraloría del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

C.P. Domingo Mariscal Haro.

 

Pagina web: www.tsjnay.gob.mx/transparencia/10_13/10_13.htm

Correo electrónico: transparencia@tsjnay.gob.mx

 

Domicilio: Zacatecas 109 sur esquina con avenida Juárez

 

Teléfonos: 2 15 47 00 extensión 208