
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Miércoles
ACUERDO
GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
QUE CREA EL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL DE
ACAPONETA y EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE BUCERIAS DEL
PARTIDO JUDICIAL DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que
el Titulo Quinto Capítulo I Articulo 81 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, relativo al Poder Judicial, establece que el
ejercicio de éste se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el
Consejo de la Judicatura y en los Juzgados que la Ley determine. Otorgando al
Consejo de la Judicatura, la facultad para determinar tanto el número, división,
especialización por materia, como la competencia territorial de los Juzgados
con excepción de los asuntos en que por disposición legal, deba conocer el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
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SEGUNDO: Que
de conformidad con el Articulo 85 de la Constitución Política de la entidad, específicamente
en el párrafo octavo, se reconoce que el Consejo estar facultado para
expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
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TERCERO: Que
por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en su artículo
2 fracción III señala, a los Juzgados de Primera Instancia como parte
integrante del Poder Judicial del Estado, y los artículos 8 y 58 establecen que
será el Consejo de la Judicatura quien determine el número de juzgados y su
estructura según las necesidades de cada Partido Judicial.
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CUARTO: Que
entre los retos actuales del Poder Judicial del Estado, se encuentra el
optimizar la labor y servicio jurisdiccional para la pronta y eficaz solución
de conflictos, aspiración permanente de la Sociedad Nayarita.
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QUINTO: Dada
la necesidad de crecimiento, que viene presentando el Poder Judicial del
Estado, ante el incremento de demandas civiles y procesos penales registrados por
el desarrollo del Estado, motiva que los órganos competentes del Estado
autorizaran a favor del Poder Judicial recursos extraordinarios para la
operatividad de dos Juzgados, más.
- - - SEXTO:
Que es de
considerar que en el caso del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido
Judicial de Acaponeta los datos estadísticos advierten que se ha tenido un
incremento considerable de ingresos y promociones recepcionadas, lo que origina
una excesiva carga de trabajo que registra dicho juzgado, por lo que es impostergable
la urgente creación de un Juzgado Penal de Primera Instancia en dicho Partido
Judicial, con la finalidad de que el actual Juzgado Mixto solo conozca en lo
sucesivo de asuntos civiles.
- - - SÉPTIMO:
Para los
efectos anteriores y para responder a los reclamos de modernidad y especialización
por materia, se determina que el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido
Judicial de Acaponeta; que se desempeña como Mixto, funja como Juzgado Civil de
Primera Instancia y se concede autorización para que los asuntos en materia
penal de los que conoce en su conformación actual pasen a conocimiento del
Juzgado Penal de Primera Instancia de dicho Partido Judicial, que ahora se está
creando.
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OCTAVO: En
el caso del Juzgado Civil de Bucerías del Partido Judicial de Bahía de. Banderas,
ha tenido un incremento considerable en la presentación de demandas iniciales y
lo mismo ocurre con las promociones de trámite la estructura del Juzgado para
acordar, resolver en tiempo lo planteado y además resolverlo en forma completa
imparcial y oportuna, todo lo cual se ha convertido en una traba permanente
generándose riesgo y una excesiva carga de trabajo por lo que se justifica la
necesidad de crear un Juzgado Civil más en ese partido judicial el cuál tendrá
residencia en Bucerías y se denomina "Juzgado Segundo de Primera Instancia
del Ramo Civil" con lo que se dará una respuesta pronta y oportuna a la
sociedad en su reclamo de una justicia expedita y completa.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 81 párrafos primero y 85 párrafo octavo de la Constitución
Política del Estado; Articulo 2 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, el Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente:
ACUERDO
GENERAL:
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PRIMERO: Se
crea el Juzgado de Primera Instancia del ramo Penal del Partido Judicial de
Acaponeta, Nayarit, el cual iniciara funciones a partir del 01 uno de julio del
presente año contando con la plantilla de personal que sea necesaria; por tanto
el actual Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Acaponeta,
pasará a ser Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil en ese mismo lugar de
residencia y partido judicial, a partir del 01 uno de julio del presente año,
por lo que todos los asuntos en materia penal que estaba a su cargo pasarán al
Juzgado de nueva creación.
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SEGUNDO: Se
crea el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías en el
Partido Judicial de Bahía de Banderas, Nayarit, el cuál inicia funciones a
partir del 01 uno de agosto del presente año, contando en la plantilla de
personal que sea necesario.
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TERECERO: Se
acuerda que del día 01 uno de agosto de 2006 dos mil seis al 31 treinta y uno
de diciembre del mismo año todos los expedientes de nuevo ingreso en materia
civil que correspondan al Partido Judicial de Bahía de Banderas serán turnados
al Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil de Bucerías de dicho
Partido Judicial, siendo hasta el 01 uno enero del año 2007 dos mil siete
cuando se proceda a turnar en forma rotativa a cada Juzgado.
- - -CUARTO:
Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado, en
el Boletín Judicial, así como en la página Web del Poder Judicial.
A t e n t a
m en t e.
"SUFRAGIO
EFECTIVO.- NO REELECCIÓN"
Tepic,
Nayarit,
MGDO. LIC. JAVIER GERMAN RODRÍGUEZ
JIMÉNEZ,
Presidente del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Rubrica.-
LIC. MARIA CATALINA MEDINA
ROSALES,
Secretario de Acuerdos del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Rubrica.