PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT

 

 

Miércoles 31 de Mayo de 2006

 

ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT QUE CREA EL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL DE ACAPONETA y EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE BUCERIAS DEL PARTIDO JUDICIAL DE BAHIA DE BANDERAS NAYARIT.

 

CONSIDERANDO:

 

- - - PRIMERO: Que el Titulo Quinto Capítulo I Articulo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, relativo al Poder Judicial, establece que el ejercicio de éste se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, en el Consejo de la Judicatura y en los Juzgados que la Ley determine. Otorgando al Consejo de la Judicatura, la facultad para determinar tanto el número, división, especialización por materia, como la competencia territorial de los Juzgados con excepción de los asuntos en que por disposición legal, deba conocer el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

 

- - - SEGUNDO: Que de conformidad con el Articulo 85 de la Constitución Política de la entidad, específicamente en el párrafo octavo, se reconoce que el Consejo estar  facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.

 

- - - TERCERO: Que por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en su artículo 2 fracción III señala, a los Juzgados de Primera Instancia como parte integrante del Poder Judicial del Estado, y los artículos 8 y 58 establecen que será el Consejo de la Judicatura quien determine el número de juzgados y su estructura según las necesidades de cada Partido Judicial.

 

- - - CUARTO: Que entre los retos actuales del Poder Judicial del Estado, se encuentra el optimizar la labor y servicio jurisdiccional para la pronta y eficaz solución de conflictos, aspiración permanente de la Sociedad Nayarita.

 

- - - QUINTO: Dada la necesidad de crecimiento, que viene presentando el Poder Judicial del Estado, ante el incremento de demandas civiles y procesos penales registrados por el desarrollo del Estado, motiva que los órganos competentes del Estado autorizaran a favor del Poder Judicial recursos extraordinarios para la operatividad de dos Juzgados, más.

 

- - - SEXTO: Que es de considerar que en el caso del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Acaponeta los datos estadísticos advierten que se ha tenido un incremento considerable de ingresos y promociones recepcionadas, lo que origina una excesiva carga de trabajo que registra dicho juzgado, por lo que es impostergable la urgente creación de un Juzgado Penal de Primera Instancia en dicho Partido Judicial, con la finalidad de que el actual Juzgado Mixto solo conozca en lo sucesivo de asuntos civiles.

 

- - - SÉPTIMO: Para los efectos anteriores y para responder a los reclamos de modernidad y especialización por materia, se determina que el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Acaponeta; que se desempeña como Mixto, funja como Juzgado Civil de Primera Instancia y se concede autorización para que los asuntos en materia penal de los que conoce en su conformación actual pasen a conocimiento del Juzgado Penal de Primera Instancia de dicho Partido Judicial, que ahora se está creando.

 

- - - OCTAVO: En el caso del Juzgado Civil de Bucerías del Partido Judicial de Bahía de. Banderas, ha tenido un incremento considerable en la presentación de demandas iniciales y lo mismo ocurre con las promociones de trámite la estructura del Juzgado para acordar, resolver en tiempo lo planteado y además resolverlo en forma completa imparcial y oportuna, todo lo cual se ha convertido en una traba permanente generándose riesgo y una excesiva carga de trabajo por lo que se justifica la necesidad de crear un Juzgado Civil más en ese partido judicial el cuál tendrá  residencia en Bucerías y se denomina "Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil" con lo que se dará una respuesta pronta y oportuna a la sociedad en su reclamo de una justicia expedita y completa.

 

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 81 párrafos primero y 85 párrafo octavo de la Constitución Política del Estado; Articulo 2 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente:

 

 

ACUERDO GENERAL:

 

- - - PRIMERO: Se crea el Juzgado de Primera Instancia del ramo Penal del Partido Judicial de Acaponeta, Nayarit, el cual iniciara funciones a partir del 01 uno de julio del presente año contando con la plantilla de personal que sea necesaria; por tanto el actual Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Acaponeta, pasará a ser Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil en ese mismo lugar de residencia y partido judicial, a partir del 01 uno de julio del presente año, por lo que todos los asuntos en materia penal que estaba a su cargo pasarán al Juzgado de nueva creación.

 

- - - SEGUNDO: Se crea el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Bucerías en el Partido Judicial de Bahía de Banderas, Nayarit, el cuál inicia funciones a partir del 01 uno de agosto del presente año, contando en la plantilla de personal que sea necesario.

 

- - - TERECERO: Se acuerda que del día 01 uno de agosto de 2006 dos mil seis al 31 treinta y uno de diciembre del mismo año todos los expedientes de nuevo ingreso en materia civil que correspondan al Partido Judicial de Bahía de Banderas serán turnados al Juzgado Segundo de Primera Instancia del ramo Civil de Bucerías de dicho Partido Judicial, siendo hasta el 01 uno enero del año 2007 dos mil siete cuando se proceda a turnar en forma rotativa a cada Juzgado.

 

- - -CUARTO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial órgano del Gobierno del Estado, en el Boletín Judicial, así como en la página Web del Poder Judicial.

 

 

A t e n t a m en t e.

"SUFRAGIO EFECTIVO.- NO REELECCIÓN"

Tepic, Nayarit, 25 de Mayo de 2006.

 

 

MGDO. LIC. JAVIER GERMAN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ,

Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit. Rubrica.-

LIC. MARIA CATALINA MEDINA ROSALES,

Secretario de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit.- Rubrica.