ACUERDO 29/CJ/VI/2020 QUE ESTABLECE EL CALENDARIO Y HORARIO OFICIAL DE LABORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO 2021.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 87.23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, el Pleno del Consejo de la Judicatura, acuerda lo siguiente:
PRIMERO. La jornada laboral será de lunes a viernes con horario de lunes a jueves de ocho horas, de las ocho a las dieciséis horas y los viernes será de siete horas con un horario de ocho a las quince horas, con atención al público en general y la cual comenzará a tener vigencia a partir del jueves siete de enero de dos mil veintiuno, hasta el último día hábil del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se declaran como días inhábiles, para el periodo comprendido del mes de enero al mes de julio de dos mil veintiuno, los siguientes: uno de febrero; quince de marzo; los comprendidos del veintinueve de marzo al dos de abril; cinco y veintiuno de mayo; en cuanto al período del mes de agosto a diciembre de dos mil veintiuno, se fijarán una vez que se conozca el calendario que establece la Secretaría de Educación Pública, para hacerlo compatible con el mismo.
TERCERO. Períodos vacacionales: el primer período vacacional será del diecinueve al treinta de julio de dos mil veintiuno, en dichos periodos no correrán los plazos y términos legales, salvo los casos urgentes en materia familiar y lo dispuesto por la ley en materia penal. El segundo período se fijará una vez que se conozca el calendario que establece la Secretaría de Educación Pública para hacerlo compatible. Lo anterior en el entendido que dichos períodos no son acumulables ni prorrogables, incluyendo los días adicionales a que se refiere la cláusula XXI del convenio laboral suscrito entre el Poder Judicial del Estado y el Sindicato mayoritario, por tanto, deberán disfrutarse en los tiempos señalados, con la observancia de las disposiciones y modificaciones que en su caso acuerde previamente el Consejo de la Judicatura.
CUARTO. Las fechas y periodos antes señalados se consideran en beneficio de todo el personal, salvo los casos urgentes en materia familiar y lo dispuesto por la ley en materia penal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrara en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Nayarit y en la página web del Poder Judicial del Estado.
Dado en la Sala de Plenos Prisciliano Sánchez Padilla, en la Sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil veinte.
A T E N T A M E N T E
ISMAEL GONZALEZ PARRA
MAGISTRADO PRESIDENTE DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
NAYARIT.
JAIME PALMA SANDOVAL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
NAYARIT.